TESTIMONIO: VISTO: El Título I, Libro Segundo, de la Ordenanza Fiscal en vigencia y el Articulo 4º de la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 1992, y CONSIDERANDO: Que las tarifas establecidas, en concepto de tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública para los inmuebles ubicados en el ejido urbano de San Agustín, Los Pinos, Ramos Otero y Napaleofú, resultan exce-sivas teniendo en cuenta el avalúo fiscal de los citados inmuebles. Que en los inmuebles ubicados en esquinas se acentúan aún más la mencionada desproporción entre avalúo fiscal e importe a tributar. Que resulta necesario modificar la situación planteada a fin de elevar el muy bajo nivel de cobrabilidad registrado en las sucesivas cuotas puestas al cobro de la referida tasa. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 26/92 ------------------------------- ARTICULO 1.- Incorpórese a continuación del Artículo 84º de la Ordenanza Fiscal: ------------ "ARTICULO 84º Bis: Los inmuebles ubicados en esquinas dentro del ------------------ ejido urbano de San Agustín. Los Pinos, Ramos Otero y Napaleofú, abonarán la tasa anual que determine la Ordenanza Impositiva en base a la extensión lineal total del frente mayor, aún cuando el servicio se preste por ambos frentes". ARTICULO 2.- Modifícase el 5to. párrafo del Artículo 6º de la Ordenanza Imposi- ------------ tiva el que en adelante quedará redactado de la siguiente forma: "Tercera Categoría: Pesos Dos con diez centavos por metro lineal de frente y por año".--------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.-------------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordina- ria, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos. FIRMA- DO: Dr. Norberto A. Pilone - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.---------